Se considera como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) aquel trabajador autónomo que pudiendo tener otros clientes, percibe de uno sólo (persona física o jurídica), al menos, el 75 por ciento del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades profesionales o económicas.
Pero es que además debes cumplir otros requisitos:
no tener trabajadores a su cargo
no subcontratar parte del servicio que presta,
no trabajar de forma indiferenciada con los trabajadores asalariados de su cliente principal,
disponer de infraestructura propia,
gozar de criterios organizativos propios
percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad,
asumiendo los riesgos de la misma.
Para que como TRADE te beneficie de su nuevo régimen jurídico, debes comunicar a tu cliente principal, que cumples con los requisitos. Con lo cual, se deduce que el TRADE que no comunique tal condición a dicho cliente no podrá beneficiarse de las ventajas y mejores condiciones le puedan corresponder como tal.
Cumplida la comunicación anterior, el TRADE se beneficiará de contar con un contrato por escrito de prestación de servicios, al ser obligatorio. Además, en el contrato que elaboren TRADE y cliente habrá que incluir obligatoriamente lo siguiente:
el régimen de la interrupción anual de la actividad (mínimo 18 días hábiles, en los que no se aclara si se computan o no los sábados)
el descanso semanal, los festivos
la duración máxima de su jornada de actividad
la posible distribución semanal o mensual de la misma.
Entiendo que puede ser una opción buena en la lucha contra el desempleo y se cumplen los requisitos que anteriormente he expuesto
Espero que os guste
Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan