La selección de trabajadores afectados por un despido colectivo en función de la edad próxima la jubilación ,¨es un criterio adecuado y proporcionado”, según defiende el Tribunal Constitucional en sentencia de 13 de Abril del 2015.
En un primer momento esta sentencia puede resultar chocante ya que se ha sostenido por los Tribunales Superiores de Justicia ,la supuesta dificultad que tendrían estos trabajadores para adaptarse a unos hipotéticos avances tecnológicos.
Supuestamente tal y como esta el mercado laboral , en este momento , este colectivo debido a la edad seria el que tendría mas dificultades te para encontrar un nuevo empleo, sobre todo si es por cuenta ajena. Pero sin embargo, este obstáculo desaparecería o no existiría si se dedicasen al emprendimiento.
La directiva 2000/78 impone la abolición de la discriminación por razones de edad en las condiciones de empleo y ocupación, incluidas las de despido y remuneración.
Sin embargo, el argumento de la sentencia se refiere al menor prejuicio que el despido supone para los trabajadores de mas edad, dada la protección social brindada a los mayores de 55 años. Esta circunstancia lleva a que tener 55 años es un factor objetivo y no arbitrario de selección de trabajadores .
Para los trabajadores en estas circuntancias, esto supone un sacrificio personal y profesional, puesto que en muchos casos, estos profesionales son considerados por su trayectoria profesional y de repente de la noche a la mañana ven cortada su carrera profesional….que solo puede ser paliado con una compensación económica, asi en muchos casos al finalizar la prestación por desempleo se le garantiza un subisidio hasta la edad de jubilación.
Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan