
Desde el pasado 1 de Enero, entro en vigor la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas. La amplicacion se ha aprobado en la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual no hay una nueva ley que regule la casuistica de l permiso de paternidad de 28 dias.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) ha interpretado como debe aplicarse este permiso y solo reconoce este derecho a los padres de los niños nacidos o acogidos desde el 1 de Enero del 2017
La explicación juridica a fin de evitar la retroactividad de la medida es que el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge una disposición transitoria que establece que hasta la entrada en vigor del permiso de cuatro semanas previsto en la ley del 2009, algo que ha ocurrido el 1 de Enero del 2017, el permiso sera de 13 dias ampliables,en dos dias mas por cada hijo a partir del segundo, o de 20 dias cuando el nuevo nacimiento o adopción se produzca en una familia numersosa o cuando la familia adquiera dicha condicion con el nuevo hijo o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La ley no especificada si la referencia ha tener en cuenta para el disfrute del permiso de paternidad ha de ser la fecha en que se produzca el nacimiento o constitución de la adopción o acogimiento, por ello el INSS aplica “antecedente juridico inmediato” que es la ley de Presupuestos del Estado del 2009 en la que se amplio el permiso de paternidad en supuestos de familias numerosas a 20 dias y aquí si se especifica que seria para nacimientos adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero del 2009.
Por ello al ser esta norma la referencia para el nuevo permiso de cuatro semanas, lo que origina el derecho al descanso con la consabida suspensión del contrato es la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento en el se empice a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.
De esta forma se equiparan a 28 dias los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente si son familias numerosas o si tienen discapacitados con ellos.
Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...