A menudo me preguntan si es verdad que los autónomos tienen paro. Yo les contesto que sí , pero siempre preciso que el requisito inicial es que al darse de alta en el Régimen de Autónomos ( Reta) tienen que especificar que además de la cuota mensual se pide cotizar por desempleo.
Lo cierto , a título informativo es que en ella año 2017 se presentaron 3965 solicitudes de cobro de paro de autónomos y se concedieron 1710 es decir menos de la mitad.
En el año 2016 se denegaron el 56,52% de las solicitudes presentadas , toda esta situación lleva a los trabajadores autónomos a una incertidumbre sobre si realmente existe esta prestación para este colectivo .
Los requisitos para que se conceda la prestación son los siguientes:
- Estar dado de alta en el Reta y al corriente de los pagos de la Seguridad Social
- Haber cotizado por cese de actividad de forma continuada durante al menos 12 meses anteriores al cierre del negocio.
- Justificar que existen motivos para el cierre. Entre ellos se reconocen tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10% , procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado
- No haber cumplido la edad de jubilación a no ser que todavía no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello
- Comprometerse a buscar trabajo activamente y a participar en la formaciones del Estado
- En caso de pérdida de licencia para ejercer la actividad que esto no sea debido a una infracción penal.
Hay que demostrar además que si se ha tenido un establecimiento abierto al público que se ha cerrado ,y, en caso de que siga a nombre del autónomo no se destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta.
La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado el ultimo año .
Por último la duración de la prestación , se calcula teniendo en cuenta tu edad y el tiempo que hayas cotizado por estas contingencias. A día de hoy, el tiempo mínimo son dos meses y el máximo un año.
Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan