¿ Se puede cobrar a la vez la pensión de de viudedad y de jubilación?


viudo

A día de hoy la pensión máxima en España es de 2580,13€ brutos `por  catorce pagas, cuando además corresponde una pensión de viudedad juntas no pueden superar dicha cantidad pero debemos matizar algunos puntos:

  • Si se percibe el SOVI ( antiguo seguro de vejez e invalidez) la viudedad es también compatible con este, y con la incapacidad permanente. Debemos decir que el SOVI se extinguió en el año 1967, y , lo cobran ya pocas personas , se requería tener cotizados 5 años para causar derecho a una pensión del SOVI, si no tenían derecho a ninguna pensión excepto a la de viudedad , pero también hay una limitación económica. La suma de la pensión SOVI (397,20€) y la pensión de viudedad no pueden superar el doble de la pensión mínima establecida para mayores de 65 años , es decir de 1278,60€ al mes  , si la pensión de viudedad que te corresponde es más alta se puede renunciar a la pensión SOVI y quedarse con la viudedad .

 

  • La simultaneidad son vitalicias salvo que el viudo/a vuelva a casarse de nuevo, pero se conservarían ambas pagas si el nuevo cónyuge no cobrase nada o muy poco. Si se hiciese pareja de hecho podría dar lugar a la extinción de la pensión de viudedad pero solo en las viudedades reconocidas después del 11 de enero del 2008.

 

  • Si el difunto estaba separado o divorciado , si el ex -cónyuge estaba cobrando la pensión compensatoria como consecuencia de la separación le correspondería la viudedad, aunque esta nunca podrá superar lo que cobraba como compensatoria. En el caso de que el difunto se hubiese casado de nuevo , el cónyuge en el momento del deceso tiene derecho a cobrar como mínimo el 40% de la viudedad, aunque haya un viudo anterior con derecho a paga . Si a este no le corresponde pensión de viudedad , la cobra integra el ultimo.

 

Como nota final debo decir que los viudos de parejas de hecho lo tienen más difícil para cobrar la viudedad , se les pide muchos más requisitos que a los esposos. Con lo cual en el caso de no haber hijos descendientes, sus ingresos deben de ser un 50% inferiores a los que tenía el fallecido, y, en el caso de que se les otorgue viudedad, si su economía con el tiempo mejora pierden la pensión de viudedad.

 

Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan

 

 

Autor: Begoña Mendez-Aguirre Crespan

Mi pasion profesional son las personas y el desarrollo de su talento ya que pienso que todo el mundo posee un talento , aunque a veces es dificil de descubrir Soy una profesional de la orientacion y llevo 20 años de experiencia en este es por ello por lo que me he decidido ha crear este blog

2 opiniones en “¿ Se puede cobrar a la vez la pensión de de viudedad y de jubilación?”

  1. ¿Me puede ayudar en una duda?

    Mi madre cobra pensión de viudedad y pensión del SOVI conjuntamente. Al concurrir ambas pensiones cobra como máximo el doble de la pensión mínima de viudedad establecida en cada momento.

    La base reguladora de su pensión de viudedad es del 52%. Actualmente esa base es del 60% siempre y cuando no se cobre otra pensión, lo cual no se cumple con mi madre debido al mencionado SOVI.

    Haciendo cálculos he visto que de no cobrar el SOVI e incrementarse la base reguladora al 60% cobraría más que en la situación actual.

    Mi pregunta es que si en este caso particular si se puede renunciar al SOVI para beneficiarse del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, y si los trámites en caso de poder son farragosos por parte de la Seguridad Social.

    Muchas gracias.

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