
Esta es la pregunta que tantos y tantos trabajadores se hacen cuando están de baja, dando lugar a pasar malos o ratos o incluso situaciones angustiosas.
Reflexionando sobre el tema, la creencia general es que no, aunque es errónea. Ya que por el simple hecho de estar en situación de incapacidad temporal, no impide por si mismo el posible despido, con la excepción de la maternidad que goza de una especial protección.
La Jursiprudencia para el resto de las bajas ha establecido dos únicos limites
1.-Que la causa de la destitución sea la propia enfermedad o lesión lo que se considera una actuación prohibida por el Tribunal Constitucional por considerarla segregadora .
2-Que el despido venga precedido de presiones para que el trabajador no solicite o abandone la situación de incapacidad temporal. Dichas coacciones atentan contra el derecho fundamental del trabajador a la integridad física, por lo que la extinción se considera nula .
En el caso del despido objetivo o discipilnario , no se admite que la situación de baja proteja al trabajador , pero si la empresa entra en perdidas económicas y tiene que hacer un ERE, el trabajador que esta de baja puede verse incluido en el mismo.
El problema viene cuando la empresa destituye al trabajador, no por estar enfermo sino por considerar que su dolencia le incapacita para ejercer su profesión. La doctrina , consideraba este despido improcedente le indemnizaba con una cantidad mayor pero impedia la readmsion del trabajador. Sin embargo a través del Tribunal de Justicia de la Union Europea hay una nueva tendencia ya que refuerza la protección a los trabajadores que padecen enfermedades o lesiones graves.
El origen de esta nueva tendencia es la equiparación de los términos de incapacidad temporal al de discapacidad, asi como la normativa europea que prohíbe la discriminación en materia de empleo , ya que se considera nulo.
Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan