El INSS reconoce como accidente laboral una agresion a una trabajadora


La prestacion por maternidad


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¿Qué es la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad es un subsidio que se concede a las embarazadas durante su baja por maternidad para suplir la falta de ingresos mientras no acuden al trabajo y para ayudar al incremento de gastos que supone tener un bebé.
¿Quién recibe la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad pueden recibirla todas las mujeres trabajadoras, por cuenta ajena o propia, incluidas las contratadas para la formación y a tiempo parcial, siempre que disfruten de los períodos de descanso por maternidad (adopción y acogimiento) legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.

En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce la prestación de maternidad no contributiva, el otro progenitor podrá percibir la prestación de maternidad contributiva durante el período de descanso que corresponda. Este subsidio es compatible con el de paternidad.

En el caso de que la madre no tuviera derecho a la prestación por maternidad por no estar incluida en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Este subsidio es compatible con el de paternidad.
Requisitos para la prestación por maternidad
Estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo en situación legal de desempleo, traslado de la trabajadora fuera del territorio nacional o durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas, entre otros casos) .

Es necesario tener cubierto un período de cotización de:
• 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años.
• 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral si tiene más de 26 años.
• Y si tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto no se exigirá período mínimo de cotización.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial o para empleadas del hogar para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas
Cuantía de la prestación por maternidad
• La prestación económica de la prestación por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación por maternidad se determinará para cada uno en función de su respectiva BR (Base reguladora).
• En caso de parto múltiple e concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo.
• En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del parto entre 365.
• En el caso de trabajadores contratados para la formación la BR será el 75% de la base mínima de cotización vigente.
¿Cuánto tiempo prestación por maternidad?
La duración de la prestación por maternidad será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos de baja maternal que se disfruten. Así se tendrá derecho a la prestación de maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, si es anterior.
Generalmente la prestación por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas (como la baja), a menos que sea un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. En caso de discapacidad del hijo en un grado superior o igual al 33%, se amplía en 2 semanas adicionales.
¿Hay prestación por maternidad si…?
… si se extingue el contrato estando en situación de maternidad:
Si estando de baja por maternidad se extingue el contrato laboral se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

… si la trabajadora está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de maternidad:
Si una mujer estando en desempleo queda embarazada y tiene el bebé y por ello a percibir la prestación por maternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad gestionada directamente por su Entidad gestora. Una vez extinguida la prestación de maternidad, se reanudará la de desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan

Desempleo cuantia y ayudas


Voy a contaros las ayudas que ofrecen los servicios públicos de empleo en primer lugar y a continuación, alguna otra posibilidad que ya depende de los servicios sociales de cada comunidad autónoma o ayuntamiento que debéis consultar en cada administración porque sería complejo detallar cada una.

a.    Prestación por desempleo. Duración y cuantía

La prestación por desempleo es aquella que se genera por el tiempo en el que hemos estado contratados por cuenta ajena. En concreto, tenemos derecho a ella si hemos cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.

Aunque puedes encontrar en la web del Servicios Estatal Público de Empleo (SEPE) una calculadora con el tiempo que te corresponde exactamente de prestación y la cuantía, te podemos facilitar este cuadro para que te hagas  una idea aproximada:

En los primeros seis meses, tu prestación se calculará sobre el 70% de la base imponible de 180 últimos días cotizados. A partir del séptimo mes, la cuantía se reduce al 50% de esa base. En ambos casos, existe una prestación mínima que en 2013, iba desde los 497€ si no tienes cargas familiares a los 664,74€ si tienes uno o más hijos. Y también una cuantía máxima que oscila entre 1087,2€ sin cargas, 1242,52 con un hijo y 1397,83€ con dos o más hijos.

Para acceder al cobro del paro, como lo conocemos popularmente, debes entregar el modelo oficial de solicitud, tu DNI, el libro de familia si tienes hijos a cargo y el certificado o certificados de las empresas en las que has trabajado en los últimos meses. Es posible que en algunos casos, necesites igualmente una copia de los documentos oficiales correspondientes a los últimos 180 días cotizados, es decir, las nóminas aunque lo normal es que tu oficina disponga ya de esa información.

Si tu último trabajo ha sido por cuenta propia, no dispones de este tipo de prestaciones si bien, desde 2011, se ha incorporado la Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Para acceder a ella, no basta con haber cotizado a la Seguridad Social, en el RETA, sino que debes haber pagado igualmente la cotización por cese de actividad durante un mínimo de doce meses. Eso sí, debes demostrar que estás al corriente de pago de tus cuotas a la SS y que ha sido involuntaria tu situación de desempleo. Podrás percibir desde dos meses de prestación si has cotizado un año hasta 12 meses si has cotizado cuarenta y ocho meses o más.

b.    Subsidios por desempleo. Diferentes tipo, características, requisitos, etc

El subsidio por desempleo es una ayuda que ofrecen los servicios públicos de empleo a aquellas personas que no cumplen los requisitos para optar a una prestación o la han terminado. A diferencia del cobro del paro, la cuantía es la misma para todos y pesan más las circunstancias de cada trabajador que el tiempo de cotización durante  el periodo laboral.

Pueden solicitar el subsidio por desempleo aquellas personas que hayan finalizado el tiempo de prestación o aquellas que han trabajado menos de un año con un mínimo de 3 meses si tienes hijos a cargo y de 6 meses si no los tienes. Además, podrán acogerse a ella los mayores de 55 años, los emigrantes españoles retornados y los presos que hayan permanecido en la cárcel más de seis meses si cumplen los requisitos complementarios.

La duración depende mucho de la situación por la que se ha accedido a él y su cuantía corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2013, se situó en 426 euros.

Dos de las obligaciones comunes a todos los subsidios son carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos.

C. Ayuda del Plan Prepara

Desde que comenzó la crisis, los diferentes gobiernos han impulsado una ayuda temporal de seis meses que se suma a la prestación y al subsidio por desempleo. En un primer momento, se le denominó Plan PRODI y tras sucesivas reformas, ha pasado a denominarse Plan Prepara.

En la actualidad, la que hemos conocido como “la ayuda de los 400 euros”, puede llegar a los 450 en el caso de que los beneficiarios tengan hijos a cargo. Eso sí, se cobra una sóla vez y por un periodo de seis meses.

Para solicitarla, es necesario ser parado/a de larga duración, haber finalizado la prestación o el subsidio por desempleo, demostrar que se ha buscado activamente trabajo en los últimos meses y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Junto a ello, las personas que reciban la ayuda, deberán participar en un itinerario personalizado de inserción laboral y en todas aquellas acciones encaminadas a mejorar su cualificación profesional. Puedes obtener más detalles de los requisitos y plazos para obtener la ayuda del Plan Prepara aquí.

D. Renta Activa de Inserción

Quizás la Renta Activa de Inserción, también llamada por sus siglas RAI, es la menos conocida de todas cuantas se facilitan desde los servicios de empleo. Está destinada a desempleados de larga duración en situaciones muy especiales. En concreto, a personas mayores de 45 años, con discapacidad, víctimas de violencia de género y trabajadores retornados del extranjero.

Para optar a ella, es necesario suscribir un compromiso de actividad en el que se ofrecerá a los beneficiarios tutorías individualizadas, la elaboración de un itinerario individualizado de inserción, gestión de ofertas y la posible incorporación a planes de empleo o formación.

La RAI representa un ingreso mensual del 80% del IPREM (426 euros en 2013) que se percibe durante once meses en una primera fase. Después, habrá que esperar un año hasta solicitarlo nuevamente y así durante un máximo de tres ocasiones.

E. Otras Ayudas Sociales

Si ya has cubierto todos los caminos que te hemos marcado a través de tu oficina de empleo y sigues sin obtener un puesto de trabajo, debes contemplar la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento desde donde te podrán guiar en las posibilidades que estén a tu alcance en función de tus circunstancias.

La mayoría de gobiernos autonómicos pusieron en marcha los llamados “salarios sociales” para personas que no disponen de ingresos. Puedes obtener más información sobre esta ayuda a través del 012 o en los servicios sociales de tu Ayuntamiento.

Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan

El contrato de autonomo dependiente


Se considera como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) aquel trabajador autónomo que pudiendo tener otros clientes, percibe de uno sólo (persona física o jurídica), al menos, el 75 por ciento del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades profesionales o económicas.
Pero es que además debes cumplir otros requisitos:
 no tener trabajadores a su cargo
 no subcontratar parte del servicio que presta,
 no trabajar de forma indiferenciada con los trabajadores asalariados de su cliente principal,
 disponer de infraestructura propia,
 gozar de criterios organizativos propios
 percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad,
 asumiendo los riesgos de la misma.
Para que como TRADE te beneficie de su nuevo régimen jurídico, debes comunicar a tu cliente principal, que cumples con los requisitos. Con lo cual, se deduce que el TRADE que no comunique tal condición a dicho cliente no podrá beneficiarse de las ventajas y mejores condiciones le puedan corresponder como tal.
Cumplida la comunicación anterior, el TRADE se beneficiará de contar con un contrato por escrito de prestación de servicios, al ser obligatorio. Además, en el contrato que elaboren TRADE y cliente habrá que incluir obligatoriamente lo siguiente:
 el régimen de la interrupción anual de la actividad (mínimo 18 días hábiles, en los que no se aclara si se computan o no los sábados)
 el descanso semanal, los festivos
 la duración máxima de su jornada de actividad
 la posible distribución semanal o mensual de la misma.
Entiendo que puede ser una opción buena en la lucha contra el desempleo y se cumplen los requisitos que anteriormente he expuesto
Espero que os guste

Mª Begoña Mendez-Aguirre Crespan

Vigo homenajea a los abogados Fernando Randulfe y Elvira Landín


En el acto, en el que se reconoció la trayectoria de los dos letrados laboralistas, asistió Manuela Carmena

efe 10.06.2015 | 20:47

CCOO y la Fundación 10 de marzo han rendido esta tarde un homenaje a los abogados laboralistas Fernando Randulfe y Elvira Landín, en un acto al que han asistido, entre otras personalidades, la candidata de Ahora Madrid a la alcaldía de la capital, Manuela Carmena.

Al acto han acudido también el secretario general de CCOO en Galicia, Xosé Manuel Sánchez Aguión, el exfiscal superior de Galicia Carlos Varela, o el presidente de la Real Academia Galega, Xesús Alonso Montero, entre otras personalidades.

Este homenaje viene a reconocer la labor de Landín y Randulfe, que abrieron un despacho laboralista en los primeros años setenta, en pleno franquismo, al servicio de los trabajadores de Vigo, y que aún hoy siguen en activo.

Antes del acto, la candidata de Ahora Madrid, Manuela Carmena, ha dicho que no teme a un posible «tamayazo» en la constitución del Ayuntamiento de la capital este sábado, que acabe favoreciendo a la investidura de la cabeza de lista del PP, Esperanza Aguirre.

El llamado «tamayazo» se produjo en 2003, cuando la ausencia de dos diputados socialistas dio al traste con las aspiraciones del entonces candidato del PSOE, Rafael Simancas, para gobernar la Comunidad de Madrid.

Carmena, que será alcaldesa de Madrid si, a los 20 ediles de su grupo, suma los nueve ediles del PSOE, ha hecho hincapié en su deseo de implantar una nueva forma de gestión «diferente, más cercana, honesta, eficiente, creativa, innovadora y alegre… eso es lo que quiero para Madrid», ha dicho.

Cree que «el ambiente en general» que se respira en España tras las elecciones del 24M es «de cambio», pero ha eludido hacer análisis más allá del ámbito de Madrid porque no es «politóloga ni política», ha argumentado.

Sobre la reunión que hoy ha mantenido con los tres concejales electos de la Marea de Vigo, ha dicho que ha sido un encuentro «ocasional», aprovechando su presencia en la ciudad gallega, en el que han hablado, entre otras cuestiones, sobre cómo conseguir una gestión municipal «más eficaz».

«Lo que más me interesa es hacerlo lo mejor posible en Madrid y que mejoren las condiciones de los ciudadanos», ha remachado.
La Marea de Vigo informa en un comunicado de que en el encuentro con Carmena han hablado de la remunicipalización de servicios, como el agua o el transporte, o los concurso

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